Auto23 de julio de 2026
A-979 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a, C�rdoba y la Superintendencia de Sociedades , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Edgar Allan �lvarez Maus Blanco contra el Departamento de C�rdoba.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7685 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Monter�a [25] para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisi�n a los interesados [26] y a la Superintendencia de Sociedades [27] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece que: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital. Documento denominado �001Demandapdf�. [3] Expediente digital. Documento denominado �003ActaRepartopdf� [4] Expediente digital. Documento denominado �004AutoDeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [5] Expediente digital. Documento denominado �005 Auto Declarar la falta de jurisdicci�n y competencia2026-01-051435pdf�. [6] Expediente digital. Documento denominado �01CJU-7685 Caratulapdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. [9] Corte Constitucional autos 155 de 2019, 452 de 2019, 503 de 2019, 129 de 2020, 415 de 2020. [10] Por ende, no existir� conflicto cuando: (a) solo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicci�n, pues se tratar�a de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto (art�culos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996, as� como 97 de la Ley 1957 de 2019). [11] Mediante Auto 1105 de 2021, la Corte Constitucional precis� que la Superintendencia de Sociedades cumple �funciones jurisdiccionales en el �mbito del derecho comercial-civil� y que, cuando act�a en ejercicio de ellas, desplaza la competencia de los jueces civiles, de acuerdo con lo previsto en el par�grafo 3� del art�culo 24 del C�digo General del Proceso. [12] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (art�culo 116 de la Constituci�n). [13] En ese sentido, no existir� conflicto cuando:(a) se evidencie que a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [14] Reiterado en el Auto 702 de 2026. [15] Corte Constitucional, Auto 946 de 2023. [16] Expediente CJU- 7559. [17] �Por la cual se establece un r�gimen que promueva y facilite la reactivaci�n empresarial y la reestructuraci�n de los entes territoriales para asegurar la funci�n social de las empresas y lograr el desarrollo arm�nico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el r�gimen legal vigente con las normas de esta ley�. [18] Art�culo 5. [19] Este art�culo, entre otras, prev� que �[e]xcepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [20] Entre esas facultades se encuentran resolver las objeciones formuladas contra las decisiones del promotor sobre la determinaci�n de los derechos de voto y las acreencias; autorizar la reducci�n de garant�as reales o fiduciarias previamente constituidas; decidir sobre su sustituci�n por derechos hipotecarios, derechos fiduciarios o certificados de garant�a de fiducias mercantiles; conocer de las controversias relativas a la existencia, eficacia, validez y oponibilidad del acuerdo o de cualquiera de sus cl�usulas; dirimir las diferencias surgidas entre el empresario y las partes, entre estas, o entre aquellas y los administradores de la empresa con motivo de la ejecuci�n o terminaci�n del acuerdo; pronunciarse sobre el incumplimiento de obligaciones derivadas de este a cargo de los acreedores; y resolver las acciones revocatorias y de simulaci�n. V�anse los art�culos 15, 26, 37, 38 y 39 de la Ley 550 de 1999. [21] Ver: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-170047 del 13 de noviembre de 2018, p. 4, citado en Corte Constitucional, Auto 1561 de 2022. Al respecto, se destaca que el art�culo 38 de la Ley 550 de 1999 dispone que la Superintendencia de Sociedades conocer� de las demandas por el incumplimiento de alguna obligaci�n derivada del acuerdo a cargo de alg�n acreedor. No obstante, �[l]as demandas ejecutivas se adelantar�n ante la justic
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.